1.       R.D. 865/2003

Las medidas contenidas en el Real Decreto son de aplicación a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.         

Quedan excluidas las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda, excepto aquellas que afecten al cuadro 1 se muestra la clasificación de las distintas instalaciones en función de su ambiente exterior de estos edificios.

Las obligaciones de los titulares de las instalaciones y de las empresas instaladoras de torres de refrigeración y condensadores evaporativos comprenden la notificación a la administración sanitaria competente del número y características técnicas de éstas, de las modificaciones que afecten al sistema, así como del cese definitivo de la actividad de la instalación. El plazo fijado para la notificación es de un mes desde la puesta en funcionamiento o el cese de la actividad.

Los titulares de las instalaciones son los responsables del cumplimiento de lo dispuesto y de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico, las mejoras estructurales y funcionales y del control de la calidad microbiológica y físico - química del agua.

Asimismo, deberán disponer de un registro en el que figure la fecha de todas las operaciones de mantenimiento, los protocolos seguidos, certificados de las empresas contratadas, los resultados analíticos efectuados, las firmas de los responsables técnicos y de la instalación.

Ámbito de aplicación

Las medidas contenidas en este real decreto se aplicarán a las instalaciones que utilicen agua en su funcionamiento, produzcan aerosoles y se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo, instalaciones industriales o medios de transporte que puedan ser susceptibles de convertirse en focos para la propagación de la enfermedad, durante su funcionamiento, pruebas de servicio o mantenimiento.

 

A efectos de lo establecido en este real decreto las instalaciones se clasifican en:

 

1.º Instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:

 

a) Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.

b) Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.

c) Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire (spas, jakuzzis, piscinas, vasos o bañeras terapéuticas, bañeras de hidromasaje, tratamientos con chorros a presión, otras).

d) Centrales humidificadoras industriales.

 

2.º Instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella:

 

a) Sistemas de instalación interior de agua fría de consumo humano (tuberías, depósitos, aljibes), cisternas o depósitos móviles y agua caliente sanitaria sin circuito de retorno.

b) Equipos de enfriamiento evaporativo que pulvericen agua, no incluidos en el apartado 2.1.º

c) Humectadores.

d) Fuentes ornamentales.

e) Sistemas de riego por aspersión en el medio urbano.

f) Sistemas de agua contra incendios.

g) Elementos de refrigeración por aerosolización, al aire libre.

h) Otros aparatos que acumulen agua y puedan producir aerosoles.

 

3.º Instalaciones de riesgo en terapia respiratoria:

 

a) Equipos de terapia respiratoria.

b) Respiradores.

c) Nebulizadores.

d) Otros equipos médicos en contacto con las vías respiratorias.

 

2.    Normativa técnica

 

Buena parte de las normas legales publicadas, tanto nacionales como autonómicas tienen en cuenta, y así lo indican en sus textos, la información contenida en la norma UNE 100030 IN "Climatización. Guía para la prevención de la Legionella en instalaciones".

 

En 1994 se publica el Informe UNE 100030, cuyo objeto y campo de aplicación eran proporcionar criterios para la prevención de la contaminación de ciertas instalaciones y equipos por la bacteria Legionella, y para el control de su multiplicación ambiental. Estos criterios contemplaban la adopción de las medidas adecuadas en las fases de diseño y explotación de algunos sistemas e instalaciones, principalmente en los edificios, entre los cuales se incluían los de aire acondicionado y ventilación y los de preparación y  distribución de agua sanitaria, fría y caliente. En esta guía no se establecían las acciones en caso de brote de legionelosis cuya competencia pertenece a las autoridades sanitarias. En la NTP 538 se incluye un resumen de las principales medidas preventivas contenidas en dicha Norma.            

 

En 2001 se publica un nuevo Informe UNE 100030 "Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de legionella en instalaciones", que anula y sustituye al anteriormente mencionado y, que en la actualidad está siendo revisado a la luz de los cambios RD 865/2003 "Criterios higiénico - sanitarios para la prevención y control de la legionelosis". Básicamente, el nuevo incorporados en el informe técnico actualiza y amplía los contenidos del anterior, incluyendo un capítulo de términos y definiciones, las acciones en caso de brote, basadas en las incluidas en el RD 909/2001,  y una serie de anexos informativos sobre: las distancias recomendadas entre las torres de refrigeración  y condensadores evaporativos y las tomas de aire, las ventanas o las puertas;  las medidas preventivas en materia de prevención de riesgos laborales y el procedimiento de limpieza y desinfección en caso de emplear compuestos clorados en los circuitos de las torres de refrigeración y condensadores evaporativos.